Las parejas de hecho no podri­an Reclamar pension compensatoria

Las parejas de hecho no podri­an Reclamar pension compensatoria

No obstante la estatuto nunca contempla esta figura, que solo esta regulada de las matrimonios, hay la por medio de de el “enriquecimiento injusto”, Con El Fin De demandar En caso de que ha habido acuerdo.

En caso de que has resuelto descomponer con tu pareja sobre hecho desplazandolo hacia el pelo Reclamar a las tribunales medidas referente a la custodia sobre los ninos y utilizo de la casa familiar, debes saber, En caso de que existe acuerdo al respecto, que nunca puedes solicitar una pension compensatoria, porque esta figura, Conforme la reglamento civil esta reservada a los matrimonios.

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia recientemente (pincha aqui de entrar a la sentencia) en la cual decide en contra sobre una mujer que habia demandado a su pareja de hecho detras de 16 anos de vida de convivencia, solicitando medidas en los hijos usuales desplazandolo hacia el pelo la residencia, e igualmente la pension compensatoria sobre 1.500 eurillos mensuales.

La sentencia del audiencia le dio la razon, no obstante unicamente en parte, senalando la pension sobre 500 eurillos mensuales. Con el fin de ello tuvo en cuenta que la chica se habia dedicado en mayor medida al cuidado de los hijos asi­ como de el hogar familiar desplazandolo hacia el pelo la diferente capacidad economica sobre ambas zonas al lapso sobre romperse la convivencia, que habia durado mas de 16 anos de vida. La Audiencia confirmo la resolucion, No obstante el Tribunal Supremo finalmente considera que no tiene derecho a la pension reclamada.

MAS REFERENCIA

Nunca seri­a probable rogar al completo en la misma solicitud

La Sala del Supremo puntualiza en primer sitio, que en la codigo no Existen la criterio que prevea la acumulacion en un unico desarrollo sobre la totalidad de las acciones dirigidas a poner fin a la trato de pareja, como es en este caso, en que se acumula la peticion sobre pension con las cuestiones referidas a la pais potestad, la custodia, los vi­veres de los hijos usuales asi­ como el aprovechamiento de la residencia familiar.

Desplazandolo hacia el pelo lo cual por motivo de que la accion sobre peticion de una pension dentro de los miembros sobre una pareja de hecho no esta comprendida en el interior de las procesos matrimoniales regulados en la jurisprudencia de instruccion Civil. Esto supone que habria que interponer 2 demandas una la relativa a las medidas en los hijos y vivienda familiar, desplazandolo hacia el pelo una diferente distinta en los temas economicos que separado incumben a las miembros de la pareja.

En el Codigo Civil no Tenemos regulacion general de las parejas sobre hecho

El Codigo Civil nunca contempla una regulacion general de estas parejas nunca casadas. Varios efectos si se han equiparado, No obstante nunca en lo referente a la pension compensatoria, que se establece en el post 97 de el codigo. No Tenemos prevision legal que determine que, en la ocasion sobre la ruptura, se exista previsto la compensacion sobre el menor tipo.

Alguna colectividad autonoma ha intentado regular esta clase sobre consecuencias sobre las rupturas de las parejas de hecho, igual que la colectividad Valencia, que podria haberse aplicado a este caso, No obstante precisamente las productos que regulaban las consecuencias civiles de estas uniones importante sitio han sido declarados inconstitucionales y no ha transpirado nulos por el Tribunal Constitucional, porque unico el Estado puede regular este asunto.

Indemnizacion por “enriquecimiento injusto”

La enmienda a todos estos casos pasaria por requerir una prestacion economica basada en la hipotesis de el “enriquecimiento injusto”, por lo que habria que acreditar un incremento del patrimonio de el enriquecido, y no ha transpirado correlativamente un empobrecimiento de el que solicita la indemnizacion, Asimismo de que nunca exista causa que justifique el enriquecimiento.

COMPENSACION ECONOMICA EN RUPTURAS POR CESE DE CONVIVENCIA

La pension compensatoria esta regulada en el escrito 97 del Codigo Civil, aunque solo esta pensada de casos en las que la separacion o divorcio huviese creado una ocasion sobre trastorno matrimonial de Algunos de los conyuges.

Si este desnivel surge en las rupturas sobre pareja de hecho, podria aplicarse la hipotesis de el “enriquecimiento injusto”, con aquellos requisitos

– aumento del patrimonio del enriquecido;

– correlativo empobrecimiento de el que solicita la indemnizacion;

– carencia de causa que justifique el enriquecimiento

En el caso concreto, la mujer habia alegado que los 16 anos de vida que habia durado la convivencia, asi­ como la forma en que se habian organizado, permitio al demandado potenciar su profesion, entretanto que la chica, dedicada al cautela sobre las hijos y sobre la casa, tuvo menos recorrido experto desplazandolo hacia el pelo su grado sobre beneficios era mucho menor. Esto habria generado un “enriquecimiento injusto”.

El Tribunal Supremo no obstante no estuvo de acuerdo con esta conclusion porque durante el lapso en que la pareja estuvo unida, la chica realmente nunca se dedico en monopolio al hogar, sino que desarrollo una actividad remunerada. No hubo por consiguiente, enriquecimiento injusto que justificara una indemnizacion.

En caso de que quieres conocer mas referente a las rendimientos economicas tras las separaciones y no ha transpirado divorcios pincha aqui

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